Ayuntamiento de Torrenueva
 
La Carta Puebla
 

 

PRIVILEGIO DE POBLACIÓN DE TORRENUEVA,

AÑO DE 1.440

Don Enrique, Infante de Aragón y de Sicilia, por la gracia de Dios Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago, como a vos Don Gabriel Manrique nuestro Comendador Mayor de Castilla, salud y gracia bien sabedes, como presentasteis una vuestra petición en el nuestro Capítulo General que nos celebramos y mandamos celebrar en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, el año de la fecha de esta nuestra Carta, siendo nos presentes y con el nuestro amado don Juan Díaz de Coronado, nuestro Prior de Uclés, nuestro presidente y lugarteniente en el dicho Capítulo y comendadores mayores, y caballeros y freires vicarios y clérigos que en él se asistieron por lo cual en efecto se contiene que vos, en ausencia nuestra, hicisteis trato y conveniencia e igualdad con los HOMBRES BUENOS QUE VINIERAN Y VINIESEN A POBLAR EL VUESTRO LUGAR DE TORRENUEVA, QUE ES EN EL CAMPO DE MONTIEL, de la dicha nuestra orden, para que viniendo allí a morar y poblar, pudiesen hacer casas en que morasen y poner viñas en cierta guisa, y que lo que así hiciesen y plantasen que lo hubiesen para sí y para sus herederos y sucesores libre y desembargadamente para vender y empeñar y dar y trocar y enajenar y hacer de ello y en ello y de cada cosa y parte de ella lo que quisieren y les pluguiese y por bien tuviesen, como de cosa suya habida y ganada de justo y derecho título y demás que hubiesen e hayan pacto ir a los vecinos y moradores de dicho lugar para sus ganados ovejunos y cabríos y vacunos y yeguas y pastar, los términos y dehesas de dicho lugar de Torrenueva, y vos pagasen el diezmo de pan y vino y minucias que cogiesen, y que si más de diez mil cabezas de ganado lanar y cabrío, hasta diez años cumplidos primeros siguientes, desde el día que hicisteis y otorgasteis la dicha igualdad, y concordia y composición o ponerla hubiesen los vecinos y moradores del dicho lugar o no que después vos fuera suplicado por los vecinos y moradores del dicho lugar que si el por diezmo de las dichas diez mil cabezas de ganado hubiesen de pagar, que no lo podrían cumplir; y sobre distes vuestra carta, relevándolos e como habían de ser diez mil cabezas, que fueren ocho mil y les hicierais gracias de las dos mil cabezas, y que hasta ahí así lo habían cumplido y mantenido y que si algunos ganados que no fuesen de vecinos y moradores y fuesen de extranjeros, acogiesen en la dicha dehesa y términos que hubiese des vos el dicho Comendador, la mitad del precio que el tal ganado pagase de herbaje, según la regla que ellos hiciesen y más el medio diezmo que fuese vuestro, hasta ser cumplidos los dichos diez años y desde en adelante que estuviésedes vos y ellos a la aventura que donasen lo que tuviesen, y no más, y decidles que vos obligasteis y prometisteis de darle carta nuestra, y licencia para que la dicha igualdad y composición valiese y fuese firme, en el primer Capítulo que nos, y nuestra Orden hiciésemos, y mandásemos hacer según que más largamente se contiene en la dicha Carta de composición e regla que otorgasteis, con ellos lo cual todo fue visto y platicado en el dicho nuestro Capítulo General por vuestro Prior y Presidente, Comendadores Mayores, Treces, Caballeros, Freires, Vicarios y Clérigos que en él intervinieron y por ellos habida información fue determinado que por provecho, y bien de nuestra orden y población del dicho vuestro lugar, y que por hacer bien y merced, a vos el dicho Don Gabriel Manrique, nuestro Comendador Mayor de Castilla, que vos debíamos otorgar y por la presente otorgamos y damos por dada la dicha licencia para todo lo que vos otorgasteis y avinisteis e igualasteis, con los dichos Hombres-buenos de dicho lugar de Torrenueva, así los que en el ahora viven y moran, y son vecinos, como a los que vinieren a vivir y morar y avecindarse en el dicho lugar de aquí adelante, por tal manera que las franquezas y libertades, exenciones y mercedes que les vos prometisteis e hicisteis en la dicha razón, así en la dicha composición, como la dicha Carta de Gracia y Merced que les hcisteis de las dichas 2.000 cabezas y del arrendamiento de la casa de que vengan de dar cada año quatrocientos maravedíes, les sean guardadas y mantenidas ahora y de aquí en adelante, a los pobladores y vecinos y moradores y a sus herederos y sucesores, y a los que después vinieren a vivir y poblar y avecindar en el dicho lugar en todo tiempo y sazón, y que no los pueda ser de mandado otro pecho ni tributo ni tributo ni empréstito en ninguna, ni alguna manera más de lo en la dicha igualdad y composición, que entre vos el dicho Comendador Mayor y ellos pasó, y por hacer bien y merced a los vecinos y moradores de dicho lugar de Torrenueva, dámosles y otorgámosles poder, licencia y autoridad para que hayan y tengan las dichas casas y viñas y heredades por la manera que dicha es para ellos y para sus herederos y sucesores, para vender y empeñar y dar y cambiar, y a hacer de ellas y en ellas lo que quisieren y por bien tuvieren así como de cosa suya propia, para que en todo tiempo y para que hayan y tengan Alcaldes Ordinarios, Alguaciles y Regidores y Justicia la que menester fuere, según que antes de ahora cuando el dicho lugar fue poblado la tenían y aquellos que pusieren, y eligieren por alcaldes y alguaciles y regidores en cada un año que lo sean, y por la presente mandamos a vos el dicho comendador mayor presente y a los comendadores mayores que después de vos fueren y a los vuestros alcaldes y recaudadores y arrendadores y a las otras personas que vos o de ellos hubiere de hacer y de revalidar que ahora y de aquí en adelante cumpláis y cumplan, a los dichos Hombres-buenos que ahora viven y moran y son vecinos en dicho lugar de Torrenueva, y a los que viviesen y morasen y fueren vecinos de aquí en adelante, las condiciones, gracias, mercedes y libertades de suso contenidas, según que mejor y más cumplidamente en la dicha composición e igualdad se contiene, y que ninguno, ni algunos no se atrevan a se lo quebrantar, ni a menguar ni le sea echado ni demandado otro pecho ni tributo ni pedido ni empréstito ni otra demanda alguna, más de lo que en la dicha composición e iguala se contiene, y vos el dicho Comendador Mayor y los que después de vos serán, y vuestros alcaldes, recaudadores y arrendadores y suyos que no fagades ni fagan lo contrario por alguna manera, so pena de la nuestra merced y demás cualquier que lo contrario hiciere, se fraile fuere demandárselo hemos con Dios y con orden, y el seglar pechamos en pena, 6.000 maravedís para la nuestra cámara; PERO TODAVÍA QUEREMOS Y ES NUESTRA MERCED QUE SI EL DICHO LUGAR DE TORRENUEVA VINIESE EN TIEMPO Y CASO QUE SE DESPUEBLE POR ALGUNA MANERA Y OCASIÓN, LO QUE DIOS NO QUIERA, QUE LA DICHA DEHESA Y TÉRMINOS SEAN Y QUEDEN LIBRES Y SIN EMPACHO NI OTRO IMPEDIMENTO PARA LA DICHA VUESTRA ENCOMIENDA MAYOR Y DE LOS OTROS COMENDADORES MAYORES QUE DESPUÉS DE VOS SERÁN; Y ESTO SE ENTIENDA QUE NO RECIBAN MÁS VECINOS Y MORADORES EN EL DICHO LUGAR DE LOS VASALLOS DE LA ORDEN, MÁS QUE LOS QUE HOY DÍA DE LA FECHA DE ESTA CARTA ESTÁN Y VIVEN Y SON VECINOS DEL DICHO LUGAR, Y SI LOS RECIBIEREN QUE NO LES VALGAN LAS DICHAS FRANQUICIAS a los tales que allí se vinieren de los dichos lugares de la dicha nuestra orden, y que paguen en los lugares donde se desavecindasen, lo que les cupiere apechar en sus lugares; y de esto mandamos dar esta nuestra carta, firmada del dicho Prior, nuestro Presidente y Lugarteniente y Treces y sellada con nuestro sello pendiente y con el sello del dicho Capítulo y signada del Vicario de Tudia, notario del dicho Capítulo. Dada en nuestro convento de la dicha villa de Uclés, a 11 días del mes de noviembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1.440 años. Juan, Prior de Uclés. Gutierre de Cárdenas. López Álvarez. Luis de Caravaca; Martín Pantoja, Fernando Vázquez, Fernando González, Alonso Díaz, Juan Gutiérrez, y yo, Fernando Sánchez, vicario de Santa María de Tudia y de Reina, notario del Capítulo.

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