Don Enrique, Infante de Aragón y de Sicilia, por la gracia
de Dios Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago, como
a vos Don Gabriel Manrique nuestro Comendador Mayor de Castilla, salud
y gracia bien sabedes, como presentasteis una vuestra petición
en el nuestro Capítulo General que nos celebramos y mandamos
celebrar en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés,
el año de la fecha de esta nuestra Carta, siendo nos presentes
y con el nuestro amado don Juan Díaz de Coronado, nuestro Prior
de Uclés, nuestro presidente y lugarteniente en el dicho Capítulo
y comendadores mayores, y caballeros y freires vicarios y clérigos
que en él se asistieron por lo cual en efecto se contiene que
vos, en ausencia nuestra, hicisteis trato y conveniencia e igualdad
con los HOMBRES BUENOS QUE VINIERAN Y VINIESEN A POBLAR EL VUESTRO
LUGAR DE TORRENUEVA, QUE ES EN EL CAMPO DE MONTIEL, de la dicha
nuestra orden, para que viniendo allí a morar y poblar, pudiesen
hacer casas en que morasen y poner viñas en cierta guisa, y que
lo que así hiciesen y plantasen que lo hubiesen para sí
y para sus herederos y sucesores libre y desembargadamente para vender
y empeñar y dar y trocar y enajenar y hacer de ello y en ello
y de cada cosa y parte de ella lo que quisieren y les pluguiese y por
bien tuviesen, como de cosa suya habida y ganada de justo y derecho
título y demás que hubiesen e hayan pacto ir a los vecinos
y moradores de dicho lugar para sus ganados ovejunos y cabríos
y vacunos y yeguas y pastar, los términos y dehesas de dicho
lugar de Torrenueva, y vos pagasen el diezmo de pan y vino y minucias
que cogiesen, y que si más de diez mil cabezas de ganado lanar
y cabrío, hasta diez años cumplidos primeros siguientes,
desde el día que hicisteis y otorgasteis la dicha igualdad, y
concordia y composición o ponerla hubiesen los vecinos y moradores
del dicho lugar o no que después vos fuera suplicado por los
vecinos y moradores del dicho lugar que si el por diezmo de las dichas
diez mil cabezas de ganado hubiesen de pagar, que no lo podrían
cumplir; y sobre distes vuestra carta, relevándolos e como habían
de ser diez mil cabezas, que fueren ocho mil y les hicierais gracias
de las dos mil cabezas, y que hasta ahí así lo habían
cumplido y mantenido y que si algunos ganados que no fuesen de vecinos
y moradores y fuesen de extranjeros, acogiesen en la dicha dehesa y
términos que hubiese des vos el dicho Comendador, la mitad del
precio que el tal ganado pagase de herbaje, según la regla que
ellos hiciesen y más el medio diezmo que fuese vuestro, hasta
ser cumplidos los dichos diez años y desde en adelante que estuviésedes
vos y ellos a la aventura que donasen lo que tuviesen, y no más,
y decidles que vos obligasteis y prometisteis de darle carta nuestra,
y licencia para que la dicha igualdad y composición valiese y
fuese firme, en el primer Capítulo que nos, y nuestra Orden hiciésemos,
y mandásemos hacer según que más largamente se
contiene en la dicha Carta de composición e regla que otorgasteis,
con ellos lo cual todo fue visto y platicado en el dicho nuestro Capítulo
General por vuestro Prior y Presidente, Comendadores Mayores, Treces,
Caballeros, Freires, Vicarios y Clérigos que en él intervinieron
y por ellos habida información fue determinado que por provecho,
y bien de nuestra orden y población del dicho vuestro lugar,
y que por hacer bien y merced, a vos el dicho Don Gabriel Manrique,
nuestro Comendador Mayor de Castilla, que vos debíamos otorgar
y por la presente otorgamos y damos por dada la dicha licencia para
todo lo que vos otorgasteis y avinisteis e igualasteis, con los dichos
Hombres-buenos de dicho lugar de Torrenueva, así los que en el
ahora viven y moran, y son vecinos, como a los que vinieren a vivir
y morar y avecindarse en el dicho lugar de aquí adelante, por
tal manera que las franquezas y libertades, exenciones y mercedes que
les vos prometisteis e hicisteis en la dicha razón, así
en la dicha composición, como la dicha Carta de Gracia y Merced
que les hcisteis de las dichas 2.000 cabezas y del arrendamiento de
la casa de que vengan de dar cada año quatrocientos maravedíes,
les sean guardadas y mantenidas ahora y de aquí en adelante,
a los pobladores y vecinos y moradores y a sus herederos y sucesores,
y a los que después vinieren a vivir y poblar y avecindar en
el dicho lugar en todo tiempo y sazón, y que no los pueda ser
de mandado otro pecho ni tributo ni tributo ni empréstito en
ninguna, ni alguna manera más de lo en la dicha igualdad y composición,
que entre vos el dicho Comendador Mayor y ellos pasó, y por hacer
bien y merced a los vecinos y moradores de dicho lugar de Torrenueva,
dámosles y otorgámosles poder, licencia y autoridad para
que hayan y tengan las dichas casas y viñas y heredades por la
manera que dicha es para ellos y para sus herederos y sucesores, para
vender y empeñar y dar y cambiar, y a hacer de ellas y en ellas
lo que quisieren y por bien tuvieren así como de cosa suya propia,
para que en todo tiempo y para que hayan y tengan Alcaldes Ordinarios,
Alguaciles y Regidores y Justicia la que menester fuere, según
que antes de ahora cuando el dicho lugar fue poblado la tenían
y aquellos que pusieren, y eligieren por alcaldes y alguaciles y regidores
en cada un año que lo sean, y por la presente mandamos a vos
el dicho comendador mayor presente y a los comendadores mayores que
después de vos fueren y a los vuestros alcaldes y recaudadores
y arrendadores y a las otras personas que vos o de ellos hubiere de
hacer y de revalidar que ahora y de aquí en adelante cumpláis
y cumplan, a los dichos Hombres-buenos que ahora viven y moran y son
vecinos en dicho lugar de Torrenueva, y a los que viviesen y morasen
y fueren vecinos de aquí en adelante, las condiciones, gracias,
mercedes y libertades de suso contenidas, según que mejor y más
cumplidamente en la dicha composición e igualdad se contiene,
y que ninguno, ni algunos no se atrevan a se lo quebrantar, ni a menguar
ni le sea echado ni demandado otro pecho ni tributo ni pedido ni empréstito
ni otra demanda alguna, más de lo que en la dicha composición
e iguala se contiene, y vos el dicho Comendador Mayor y los que después
de vos serán, y vuestros alcaldes, recaudadores y arrendadores
y suyos que no fagades ni fagan lo contrario por alguna manera, so pena
de la nuestra merced y demás cualquier que lo contrario hiciere,
se fraile fuere demandárselo hemos con Dios y con orden, y el
seglar pechamos en pena, 6.000 maravedís para la nuestra cámara;
PERO TODAVÍA QUEREMOS Y ES NUESTRA MERCED QUE SI EL DICHO
LUGAR DE TORRENUEVA VINIESE EN TIEMPO Y CASO QUE SE DESPUEBLE POR ALGUNA
MANERA Y OCASIÓN, LO QUE DIOS NO QUIERA, QUE LA DICHA DEHESA
Y TÉRMINOS SEAN Y QUEDEN LIBRES Y SIN EMPACHO NI OTRO IMPEDIMENTO
PARA LA DICHA VUESTRA ENCOMIENDA MAYOR Y DE LOS OTROS COMENDADORES MAYORES
QUE DESPUÉS DE VOS SERÁN; Y ESTO SE ENTIENDA QUE NO RECIBAN
MÁS VECINOS Y MORADORES EN EL DICHO LUGAR DE LOS VASALLOS DE
LA ORDEN, MÁS QUE LOS QUE HOY DÍA DE LA FECHA DE ESTA
CARTA ESTÁN Y VIVEN Y SON VECINOS DEL DICHO LUGAR, Y SI LOS RECIBIEREN
QUE NO LES VALGAN LAS DICHAS FRANQUICIAS a los tales que allí
se vinieren de los dichos lugares de la dicha nuestra orden, y que paguen
en los lugares donde se desavecindasen, lo que les cupiere apechar en
sus lugares; y de esto mandamos dar esta nuestra carta, firmada del
dicho Prior, nuestro Presidente y Lugarteniente y Treces y sellada con
nuestro sello pendiente y con el sello del dicho Capítulo y signada
del Vicario de Tudia, notario del dicho Capítulo. Dada en nuestro
convento de la dicha villa de Uclés, a 11 días del mes
de noviembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo
de 1.440 años. Juan, Prior de Uclés. Gutierre de Cárdenas.
López Álvarez. Luis de Caravaca; Martín Pantoja,
Fernando Vázquez, Fernando González, Alonso Díaz,
Juan Gutiérrez, y yo, Fernando Sánchez, vicario de Santa
María de Tudia y de Reina, notario del Capítulo.