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Ayuntamiento
de Torrenueva |
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| Torrenueva ha dependido
siempre de la Orden de Santiago, fundada en Cáceres en 1170
por un grupo de caballeros que se asociaron en hermandad bajo el patronato
de apóstol Santiago y a favor de Fernando II. |
Si una de las fechas claves para la
historia de Torrenueva es la de 1440, año que se le otorga
su "Carta Puebla", no debemos obviar
el siglo XIII, concretamente 1275 cuando se crea la Encomienda Mayor
de Castilla a la que estuvo ligado todo el término que posteriormente
habría de comprender la villa de Torrenueva. Desde el principio
dicha Encomienda se hizo cargo de una serie de bienes en distintas
poblaciones y aunque Torrenueva no estaba aún constituida,
todo su término y el de la dehesa de los Hitos que pertenecía
a la jurisdicción de Torre de Juan Abad fueron bienes bajo
el control de la misma.
Tres zonas comprendían las propiedades de la Orden de Santiago,
estas eran: Partido de Castilla-La Vieja, Provincia de León
( Extremadura), y Provincia de Castilla, que a su vez se dividía
en cuatro Comunes: el de Uclés, el de Segura, el de la Mancha
y el del Campo de Montiel. |
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Torrenueva,
por tanto era dehesa y término de la Encomienda Mayor de
Castilla en el Campo de Montiel, perteneciente a la Orden de Santiago.
Este lugar estaba comprendido por varias cortijadas:
Los Villares, Valdemiros y Torrón o Torrejón. Entre
finales del siglo XIV y principios del XV las gentes vivían
en las Cortijadas hasta que en un momento dado y con anterioridad
a 1440 ( fecha de la Carta Puebla ) los tres colectivos humanos
deciden trasladarse a vivir junto al torreón o atalaya que
ocupa la torre de campanas de la iglesia. Una vez reunidos todos
alrededor de la misma, es cuando el Comendador Mayor de Castilla
don Gabriel Manrique, pacta con los “hombres buenos”
del nuevo lugar “ ..para que pudieran hacer casas en que morar
y poner viñas...”
Así llegamos al 11 de noviembre de 1440, año
en que el infante de Aragón don Enrique ( Maestre de la Orden
de Santiago ), otorga una carta de privilegio dada en Uclés
en la cual confirma el trato que el Comendador había hecho
con los “hombres buenos” del lugar.
La Carta Puebla de Torrenueva la conocemos a través
de un documento histórico jurídico de cuatro folios
en pergamino, firmado por el rey Carlos I el día 2 de junio
de 1527 confirmando el privilegio fundacional de Torrenueva, ( otorgado
como ya hemos señalado por don Enrique Infante de Aragón).
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La Carta Puebla |
PRIVILEGIO
DE POBLACIÓN DE TORRENUEVA,
AÑO
DE 1.440
Don Enrique, Infante de Aragón y de Sicilia, por la gracia
de Dios Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago,
como a vos Don Gabriel Manrique nuestro Comendador Mayor de Castilla,
salud y gracia bien sabedes, como presentasteis una vuestra petición
en el nuestro Capítulo General que nos celebramos y mandamos
celebrar en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés,
el año de la fecha de esta nuestra Carta, siendo nos presentes
y con el nuestro amado don Juan Díaz de Coronado, nuestro
Prior de Uclés, nuestro presidente y lugarteniente en el
dicho Capítulo y comendadores mayores, y caballeros y freires
vicarios y clérigos que en él se asistieron por
lo cual en efecto se contiene que vos, en ausencia nuestra, hicisteis
trato y conveniencia e igualdad con los HOMBRES BUENOS
QUE VINIERAN Y VINIESEN A POBLAR EL VUESTRO LUGAR DE TORRENUEVA,
QUE ES EN EL CAMPO DE MONTIEL, de la dicha nuestra orden,
para que viniendo allí a morar y poblar, pudiesen hacer
casas en que morasen y poner viñas en cierta guisa, y que
lo que así hiciesen y plantasen que lo hubiesen para sí
y para sus herederos y sucesores libre y desembargadamente para
vender y empeñar y dar y trocar y enajenar y hacer de ello
y en ello y de cada cosa y parte de ella lo que quisieren y les
pluguiese y por bien tuviesen, como de cosa suya habida y ganada
de justo y derecho título y demás que hubiesen e
hayan pacto ir a los vecinos y moradores de dicho lugar para sus
ganados ovejunos y cabríos y vacunos y yeguas y pastar,
los términos y dehesas de dicho lugar de Torrenueva, y
vos pagasen el diezmo de pan y vino y minucias que cogiesen, y
que si más de diez mil cabezas de ganado lanar y cabrío,
hasta diez años cumplidos primeros siguientes, desde el
día que hicisteis y otorgasteis la dicha igualdad, y concordia
y composición o ponerla hubiesen los vecinos y moradores
del dicho lugar o no que después vos fuera suplicado por
los vecinos y moradores del dicho lugar que si el por diezmo de
las dichas diez mil cabezas de ganado hubiesen de pagar, que no
lo podrían cumplir; y sobre distes vuestra carta, relevándolos
e como habían de ser diez mil cabezas, que fueren ocho
mil y les hicierais gracias de las dos mil cabezas, y que hasta
ahí así lo habían cumplido y mantenido y
que si algunos ganados que no fuesen de vecinos y moradores y
fuesen de extranjeros, acogiesen en la dicha dehesa y términos
que hubiese des vos el dicho Comendador, la mitad del precio que
el tal ganado pagase de herbaje, según la regla que ellos
hiciesen y más el medio diezmo que fuese vuestro, hasta
ser cumplidos los dichos diez años y desde en adelante
que estuviésedes vos y ellos a la aventura que donasen
lo que tuviesen, y no más, y decidles que vos obligasteis
y prometisteis de darle carta nuestra, y licencia para que la
dicha igualdad y composición valiese y fuese firme, en
el primer Capítulo que nos, y nuestra Orden hiciésemos,
y mandásemos hacer según que más largamente
se contiene en la dicha Carta de composición e regla que
otorgasteis, con ellos lo cual todo fue visto y platicado en el
dicho nuestro Capítulo General por vuestro Prior y Presidente,
Comendadores Mayores, Treces, Caballeros, Freires, Vicarios y
Clérigos que en él intervinieron y por ellos habida
información fue determinado que por provecho, y bien de
nuestra orden y población del dicho vuestro lugar, y que
por hacer bien y merced, a vos el dicho Don Gabriel Manrique,
nuestro Comendador Mayor de Castilla, que vos debíamos
otorgar y por la presente otorgamos y damos por dada la dicha
licencia para todo lo que vos otorgasteis y avinisteis e igualasteis,
con los dichos Hombres-buenos de dicho lugar de Torrenueva, así
los que en el ahora viven y moran, y son vecinos, como a los que
vinieren a vivir y morar y avecindarse en el dicho lugar de aquí
adelante, por tal manera que las franquezas y libertades, exenciones
y mercedes que les vos prometisteis e hicisteis en la dicha razón,
así en la dicha composición, como la dicha Carta
de Gracia y Merced que les hcisteis de las dichas 2.000 cabezas
y del arrendamiento de la casa de que vengan de dar cada año
quatrocientos maravedíes, les sean guardadas y mantenidas
ahora y de aquí en adelante, a los pobladores y vecinos
y moradores y a sus herederos y sucesores, y a los que después
vinieren a vivir y poblar y avecindar en el dicho lugar en todo
tiempo y sazón, y que no los pueda ser de mandado otro
pecho ni tributo ni tributo ni empréstito en ninguna, ni
alguna manera más de lo en la dicha igualdad y composición,
que entre vos el dicho Comendador Mayor y ellos pasó, y
por hacer bien y merced a los vecinos y moradores de dicho lugar
de Torrenueva, dámosles y otorgámosles poder, licencia
y autoridad para que hayan y tengan las dichas casas y viñas
y heredades por la manera que dicha es para ellos y para sus herederos
y sucesores, para vender y empeñar y dar y cambiar, y a
hacer de ellas y en ellas lo que quisieren y por bien tuvieren
así como de cosa suya propia, para que en todo tiempo y
para que hayan y tengan Alcaldes Ordinarios, Alguaciles y Regidores
y Justicia la que menester fuere, según que antes de ahora
cuando el dicho lugar fue poblado la tenían y aquellos
que pusieren, y eligieren por alcaldes y alguaciles y regidores
en cada un año que lo sean, y por la presente mandamos
a vos el dicho comendador mayor presente y a los comendadores
mayores que después de vos fueren y a los vuestros alcaldes
y recaudadores y arrendadores y a las otras personas que vos o
de ellos hubiere de hacer y de revalidar que ahora y de aquí
en adelante cumpláis y cumplan, a los dichos Hombres-buenos
que ahora viven y moran y son vecinos en dicho lugar de Torrenueva,
y a los que viviesen y morasen y fueren vecinos de aquí
en adelante, las condiciones, gracias, mercedes y libertades de
suso contenidas, según que mejor y más cumplidamente
en la dicha composición e igualdad se contiene, y que ninguno,
ni algunos no se atrevan a se lo quebrantar, ni a menguar ni le
sea echado ni demandado otro pecho ni tributo ni pedido ni empréstito
ni otra demanda alguna, más de lo que en la dicha composición
e iguala se contiene, y vos el dicho Comendador Mayor y los que
después de vos serán, y vuestros alcaldes, recaudadores
y arrendadores y suyos que no fagades ni fagan lo contrario por
alguna manera, so pena de la nuestra merced y demás cualquier
que lo contrario hiciere, se fraile fuere demandárselo
hemos con Dios y con orden, y el seglar pechamos en pena, 6.000
maravedís para la nuestra cámara; PERO TODAVÍA
QUEREMOS Y ES NUESTRA MERCED QUE SI EL DICHO LUGAR DE TORRENUEVA
VINIESE EN TIEMPO Y CASO QUE SE DESPUEBLE POR ALGUNA MANERA Y
OCASIÓN, LO QUE DIOS NO QUIERA, QUE LA DICHA DEHESA Y TÉRMINOS
SEAN Y QUEDEN LIBRES Y SIN EMPACHO NI OTRO IMPEDIMENTO PARA LA
DICHA VUESTRA ENCOMIENDA MAYOR Y DE LOS OTROS COMENDADORES MAYORES
QUE DESPUÉS DE VOS SERÁN; Y ESTO SE ENTIENDA QUE
NO RECIBAN MÁS VECINOS Y MORADORES EN EL DICHO LUGAR DE
LOS VASALLOS DE LA ORDEN, MÁS QUE LOS QUE HOY DÍA
DE LA FECHA DE ESTA CARTA ESTÁN Y VIVEN Y SON VECINOS DEL
DICHO LUGAR, Y SI LOS RECIBIEREN QUE NO LES VALGAN LAS DICHAS
FRANQUICIAS a los tales que allí se vinieren de
los dichos lugares de la dicha nuestra orden, y que paguen en
los lugares donde se desavecindasen, lo que les cupiere apechar
en sus lugares; y de esto mandamos dar esta nuestra carta, firmada
del dicho Prior, nuestro Presidente y Lugarteniente y Treces y
sellada con nuestro sello pendiente y con el sello del dicho Capítulo
y signada del Vicario de Tudia, notario del dicho Capítulo.
Dada en nuestro convento de la dicha villa de Uclés, a
11 días del mes de noviembre, año del nacimiento
de Nuestro Salvador Jesucristo de 1.440 años. Juan, Prior
de Uclés. Gutierre de Cárdenas. López Álvarez.
Luis de Caravaca; Martín Pantoja, Fernando Vázquez,
Fernando González, Alonso Díaz, Juan Gutiérrez,
y yo, Fernando Sánchez, vicario de Santa María de
Tudia y de Reina, notario del Capítulo.
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