Ayuntamiento de Torrenueva

Fundación de Torrenueva

Torrenueva ha dependido siempre de la Orden de Santiago, fundada en Cáceres en 1170 por un grupo de caballeros que se asociaron en hermandad bajo el patronato de apóstol Santiago y a favor de Fernando II.

Si una de las fechas claves para la historia de Torrenueva es la de 1440, año que se le otorga su "Carta Puebla", no debemos obviar el siglo XIII, concretamente 1275 cuando se crea la Encomienda Mayor de Castilla a la que estuvo ligado todo el término que posteriormente habría de comprender la villa de Torrenueva. Desde el principio dicha Encomienda se hizo cargo de una serie de bienes en distintas poblaciones y aunque Torrenueva no estaba aún constituida, todo su término y el de la dehesa de los Hitos que pertenecía a la jurisdicción de Torre de Juan Abad fueron bienes bajo el control de la misma.

Tres zonas comprendían las propiedades de la Orden de Santiago, estas eran: Partido de Castilla-La Vieja, Provincia de León ( Extremadura), y Provincia de Castilla, que a su vez se dividía en cuatro Comunes: el de Uclés, el de Segura, el de la Mancha y el del Campo de Montiel.

 

Torrenueva, por tanto era dehesa y término de la Encomienda Mayor de Castilla en el Campo de Montiel, perteneciente a la Orden de Santiago.

Este lugar estaba comprendido por varias cortijadas: Los Villares, Valdemiros y Torrón o Torrejón. Entre finales del siglo XIV y principios del XV las gentes vivían en las Cortijadas hasta que en un momento dado y con anterioridad a 1440 ( fecha de la Carta Puebla ) los tres colectivos humanos deciden trasladarse a vivir junto al torreón o atalaya que ocupa la torre de campanas de la iglesia. Una vez reunidos todos alrededor de la misma, es cuando el Comendador Mayor de Castilla don Gabriel Manrique, pacta con los “hombres buenos” del nuevo lugar “ ..para que pudieran hacer casas en que morar y poner viñas...”

Así llegamos al 11 de noviembre de 1440, año en que el infante de Aragón don Enrique ( Maestre de la Orden de Santiago ), otorga una carta de privilegio dada en Uclés en la cual confirma el trato que el Comendador había hecho con los “hombres buenos” del lugar.

La Carta Puebla de Torrenueva la conocemos a través de un documento histórico jurídico de cuatro folios en pergamino, firmado por el rey Carlos I el día 2 de junio de 1527 confirmando el privilegio fundacional de Torrenueva, ( otorgado como ya hemos señalado por don Enrique Infante de Aragón).

La Carta Puebla

PRIVILEGIO DE POBLACIÓN DE TORRENUEVA,

AÑO DE 1.440

Don Enrique, Infante de Aragón y de Sicilia, por la gracia de Dios Maestre de la Orden de la Caballería de Santiago, como a vos Don Gabriel Manrique nuestro Comendador Mayor de Castilla, salud y gracia bien sabedes, como presentasteis una vuestra petición en el nuestro Capítulo General que nos celebramos y mandamos celebrar en el nuestro convento de la nuestra villa de Uclés, el año de la fecha de esta nuestra Carta, siendo nos presentes y con el nuestro amado don Juan Díaz de Coronado, nuestro Prior de Uclés, nuestro presidente y lugarteniente en el dicho Capítulo y comendadores mayores, y caballeros y freires vicarios y clérigos que en él se asistieron por lo cual en efecto se contiene que vos, en ausencia nuestra, hicisteis trato y conveniencia e igualdad con los HOMBRES BUENOS QUE VINIERAN Y VINIESEN A POBLAR EL VUESTRO LUGAR DE TORRENUEVA, QUE ES EN EL CAMPO DE MONTIEL, de la dicha nuestra orden, para que viniendo allí a morar y poblar, pudiesen hacer casas en que morasen y poner viñas en cierta guisa, y que lo que así hiciesen y plantasen que lo hubiesen para sí y para sus herederos y sucesores libre y desembargadamente para vender y empeñar y dar y trocar y enajenar y hacer de ello y en ello y de cada cosa y parte de ella lo que quisieren y les pluguiese y por bien tuviesen, como de cosa suya habida y ganada de justo y derecho título y demás que hubiesen e hayan pacto ir a los vecinos y moradores de dicho lugar para sus ganados ovejunos y cabríos y vacunos y yeguas y pastar, los términos y dehesas de dicho lugar de Torrenueva, y vos pagasen el diezmo de pan y vino y minucias que cogiesen, y que si más de diez mil cabezas de ganado lanar y cabrío, hasta diez años cumplidos primeros siguientes, desde el día que hicisteis y otorgasteis la dicha igualdad, y concordia y composición o ponerla hubiesen los vecinos y moradores del dicho lugar o no que después vos fuera suplicado por los vecinos y moradores del dicho lugar que si el por diezmo de las dichas diez mil cabezas de ganado hubiesen de pagar, que no lo podrían cumplir; y sobre distes vuestra carta, relevándolos e como habían de ser diez mil cabezas, que fueren ocho mil y les hicierais gracias de las dos mil cabezas, y que hasta ahí así lo habían cumplido y mantenido y que si algunos ganados que no fuesen de vecinos y moradores y fuesen de extranjeros, acogiesen en la dicha dehesa y términos que hubiese des vos el dicho Comendador, la mitad del precio que el tal ganado pagase de herbaje, según la regla que ellos hiciesen y más el medio diezmo que fuese vuestro, hasta ser cumplidos los dichos diez años y desde en adelante que estuviésedes vos y ellos a la aventura que donasen lo que tuviesen, y no más, y decidles que vos obligasteis y prometisteis de darle carta nuestra, y licencia para que la dicha igualdad y composición valiese y fuese firme, en el primer Capítulo que nos, y nuestra Orden hiciésemos, y mandásemos hacer según que más largamente se contiene en la dicha Carta de composición e regla que otorgasteis, con ellos lo cual todo fue visto y platicado en el dicho nuestro Capítulo General por vuestro Prior y Presidente, Comendadores Mayores, Treces, Caballeros, Freires, Vicarios y Clérigos que en él intervinieron y por ellos habida información fue determinado que por provecho, y bien de nuestra orden y población del dicho vuestro lugar, y que por hacer bien y merced, a vos el dicho Don Gabriel Manrique, nuestro Comendador Mayor de Castilla, que vos debíamos otorgar y por la presente otorgamos y damos por dada la dicha licencia para todo lo que vos otorgasteis y avinisteis e igualasteis, con los dichos Hombres-buenos de dicho lugar de Torrenueva, así los que en el ahora viven y moran, y son vecinos, como a los que vinieren a vivir y morar y avecindarse en el dicho lugar de aquí adelante, por tal manera que las franquezas y libertades, exenciones y mercedes que les vos prometisteis e hicisteis en la dicha razón, así en la dicha composición, como la dicha Carta de Gracia y Merced que les hcisteis de las dichas 2.000 cabezas y del arrendamiento de la casa de que vengan de dar cada año quatrocientos maravedíes, les sean guardadas y mantenidas ahora y de aquí en adelante, a los pobladores y vecinos y moradores y a sus herederos y sucesores, y a los que después vinieren a vivir y poblar y avecindar en el dicho lugar en todo tiempo y sazón, y que no los pueda ser de mandado otro pecho ni tributo ni tributo ni empréstito en ninguna, ni alguna manera más de lo en la dicha igualdad y composición, que entre vos el dicho Comendador Mayor y ellos pasó, y por hacer bien y merced a los vecinos y moradores de dicho lugar de Torrenueva, dámosles y otorgámosles poder, licencia y autoridad para que hayan y tengan las dichas casas y viñas y heredades por la manera que dicha es para ellos y para sus herederos y sucesores, para vender y empeñar y dar y cambiar, y a hacer de ellas y en ellas lo que quisieren y por bien tuvieren así como de cosa suya propia, para que en todo tiempo y para que hayan y tengan Alcaldes Ordinarios, Alguaciles y Regidores y Justicia la que menester fuere, según que antes de ahora cuando el dicho lugar fue poblado la tenían y aquellos que pusieren, y eligieren por alcaldes y alguaciles y regidores en cada un año que lo sean, y por la presente mandamos a vos el dicho comendador mayor presente y a los comendadores mayores que después de vos fueren y a los vuestros alcaldes y recaudadores y arrendadores y a las otras personas que vos o de ellos hubiere de hacer y de revalidar que ahora y de aquí en adelante cumpláis y cumplan, a los dichos Hombres-buenos que ahora viven y moran y son vecinos en dicho lugar de Torrenueva, y a los que viviesen y morasen y fueren vecinos de aquí en adelante, las condiciones, gracias, mercedes y libertades de suso contenidas, según que mejor y más cumplidamente en la dicha composición e igualdad se contiene, y que ninguno, ni algunos no se atrevan a se lo quebrantar, ni a menguar ni le sea echado ni demandado otro pecho ni tributo ni pedido ni empréstito ni otra demanda alguna, más de lo que en la dicha composición e iguala se contiene, y vos el dicho Comendador Mayor y los que después de vos serán, y vuestros alcaldes, recaudadores y arrendadores y suyos que no fagades ni fagan lo contrario por alguna manera, so pena de la nuestra merced y demás cualquier que lo contrario hiciere, se fraile fuere demandárselo hemos con Dios y con orden, y el seglar pechamos en pena, 6.000 maravedís para la nuestra cámara; PERO TODAVÍA QUEREMOS Y ES NUESTRA MERCED QUE SI EL DICHO LUGAR DE TORRENUEVA VINIESE EN TIEMPO Y CASO QUE SE DESPUEBLE POR ALGUNA MANERA Y OCASIÓN, LO QUE DIOS NO QUIERA, QUE LA DICHA DEHESA Y TÉRMINOS SEAN Y QUEDEN LIBRES Y SIN EMPACHO NI OTRO IMPEDIMENTO PARA LA DICHA VUESTRA ENCOMIENDA MAYOR Y DE LOS OTROS COMENDADORES MAYORES QUE DESPUÉS DE VOS SERÁN; Y ESTO SE ENTIENDA QUE NO RECIBAN MÁS VECINOS Y MORADORES EN EL DICHO LUGAR DE LOS VASALLOS DE LA ORDEN, MÁS QUE LOS QUE HOY DÍA DE LA FECHA DE ESTA CARTA ESTÁN Y VIVEN Y SON VECINOS DEL DICHO LUGAR, Y SI LOS RECIBIEREN QUE NO LES VALGAN LAS DICHAS FRANQUICIAS a los tales que allí se vinieren de los dichos lugares de la dicha nuestra orden, y que paguen en los lugares donde se desavecindasen, lo que les cupiere apechar en sus lugares; y de esto mandamos dar esta nuestra carta, firmada del dicho Prior, nuestro Presidente y Lugarteniente y Treces y sellada con nuestro sello pendiente y con el sello del dicho Capítulo y signada del Vicario de Tudia, notario del dicho Capítulo. Dada en nuestro convento de la dicha villa de Uclés, a 11 días del mes de noviembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1.440 años. Juan, Prior de Uclés. Gutierre de Cárdenas. López Álvarez. Luis de Caravaca; Martín Pantoja, Fernando Vázquez, Fernando González, Alonso Díaz, Juan Gutiérrez, y yo, Fernando Sánchez, vicario de Santa María de Tudia y de Reina, notario del Capítulo.

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